Conversación con Renato Cristi por Leopoldo Lavín Mujica .
Diálogo con el filósofo político Renato Cristi, co-autor con Pablo Ruiz-Tagle de La República en Chile: Teoría y Práctica del Constitucionalismo Republicano (LOM).
Leopoldo Lavín (LL):: Antes que nada, Renato ¿cuál fue la motivación intelectual de vuestro libro, La República en Chile: Teoría y Práctica del Constitucionalismo Republicano (LOM)?
Renato Cristi (RC): Fue la necesidad de interpretar el sentido último de la transformación constitucional y política que tiene lugar en Chile a partir de 1973. Para tener una medida de la magnitud revolucionaria (o contrarrevolucionaria) de esta transformación, es preciso comenzar por el capítulo 4 de nuestro libro, el eje en torno al cual gira su argumento. Ruiz-Tagle sostiene allí que el desarrollo del constitucionalismo republicano en Chile se interrumpe en septiembre de 1973. La Constitución del 1980 consolida la orientación anti-republicana, institucionalizando una concepción neoliberal y autoritaria inspirada en Hayek y Schmitt. A partir de 1990, el pueblo recupera su sitial como sujeto de Poder constituyente. Pero, como afirma Ruiz-Tagle, “el correr del tiempo deja en evidencia que el Poder Constituyente ha quedado nominalmente en manos del pueblo, pero que pervive el sello neoliberal y autoritario que le imprimió el gobierno militar. La voluntad republicana se encuentra maniatada por la disposición antirrepublicana de la Constitución del 80". No quiere decir esto que las reformas de 2005 no hayan significado un progreso evidente. Lo que el libro quiere indicar es que todavía hay mucho que hacer para perfeccionar la senda republicana que desarrollaba Chile desde su Independencia, ciertamente con avances y retrocesos, pero nunca con una ruptura tan radical como la de 1973.
LL: ¿Qué relación hay entre la Constitución del 80 y el pensamiento conservador de extrema derecha de Jaime Guzmán?
RC: Con mucho acierto, Manuel Antonio Garretón ha señalado que “no hay problema político importante en Chile que no tenga su origen en la institucionalidad derivada de la Constitución de 1980". Si esto es así, es preciso estudiar seria y rigurosamente el pensamiento político y constitucional de Guzmán, el arquitecto de la institucionalidad que genera esa Constitución. Se me critica haber sobredimensionado la figura de Guzmán. Se dice que los conservadores en general, y Jaime Guzmán en particular, no piensan, y que el conservadurismo es una mezcla difusa de ideas y sentimientos que rehuye sistematización racional. Resulta entonces que quienes redactan nuestras constituciones no piensan, quienes desarticulan nuestro legado republicano no piensan, quienes importan el ideario neoliberal que actualmente dirige nuestras vidas no piensan.
LL: ¿Cómo respondes a quienes buscan distanciar a Guzmán del individualismo de Hayek y el neoliberalismo?
RC: La afinidad de Guzmán con el individualismo ‘hayekiano’ queda a la vista, por ejemplo, en su concepción de la propiedad como derecho subjetivo, en el papel exclusivo que le otorga al afán de lucro en la asignación de recursos y en el contractualismo implícito de su idea que los abusos y deshonestidades de los agentes económicos deben ser preferentemente sancionados por el mercado mismo, y no por la juridicidad estatal. En este sentido, no me parece posible, como propone Oscar Godoy, asimilar el individualismo de Guzmán a Locke, en la lectura de Locke que hace James Tully. Para Tully, Locke no es un apologista del capitalismo mercantil porque concibe al ser humano como un ser social, cuyo deber es la preservación de la sociedad. Además de presentar evidencia ilícita, Tully no toma en cuenta el énfasis que Locke pone en los derechos subjetivos de las personas y en las obligaciones contractuales. Tampoco toma en cuenta el contexto histórico de Locke, que no defiende un capitalismo mercantil, pero ciertamente defiende, como señala Neal Wood, un capitalismo agrario. LL: Recuerdo que Guzmán fue el primer (quizás el único) intelectual "mediático", y que en 1973 aparecía como un polemista considerado brillante por la derecha. Sus ‘performances’ en el programa "A esta hora se improvisa" eran consideradas como un modelo argumentativo por sus seguidores. ¿Concuerda esa imagen "mediática" con el peso intelectual que le atribuyes?
RC Reconozco que el pensamiento político de Guzmán no tiene peso teórico en el sentido de haber generado un cuerpo sistemático de ideas. El suyo es un pensamiento práctico que se vierte en la formación de instituciones. Guzmán no es ni Locke, ni Rawls. Pero es mucho más que un simple político. Es portador de un elaborado pensamiento liberal y autoritario que guía su creación de una nueva institucionalidad. Las ideas que desarrolla para este efecto se articulan con gran coherencia. Toma en cuenta su extraordinario acierto al sacar a la palestra la noción de Poder constituyente.
LL: El filósofo italiano Giorgio Agamben plantea que en la polémica que se dio entre Schmitt y Walter Benjamin, este último era el que tenía la razón, puesto que en la relación entre la política y el derecho, es la acción política y la “violencia pura” la que tienen la primacía. En otras palabras, querer dotarse de una nueva constitución implica “poder” hacerlo políticamente y en este caso el poder vino de una dictadura militar que creó un “estado de excepción”, suspendió el derecho* y la Constitución de 1925 e impuso otra, la del 80’, en un contexto de ilegitimidad constitucional...
RC: Te cito una carta de Walter Benjamin a Schmitt de diciembre de 1930. Escribe Benjamin: "Puedo decirle, además, que he derivado de su filosofía política, especialmente de ‘La Dictadura’ una confirmación de mi modo de investigar la filosofía del arte." Me parece curioso que Benjamin derive su modo de pensar de una obra que, según Agamben, refutó sin éxito la suya. Además, Schmitt en ningún caso se propone negar la posibilidad que el ‘estado de excepción’ corresponda a un acto de violencia pura. Cuando se sobrepasan los límites de la juridicidad nos enfrentamos a un ‘estado de naturaleza’ donde todo está permitido, de modo que la decisión política última, según Schmitt, debe fundarse en la nada. Con razón se ha dicho de Schmitt que es el Hobbes del siglo XX. Por último, Agamben se equivoca al pensar que Schmitt identifica el Poder constituyente con la soberanía popular. Esto es un error serio porque lo conduce a desconocer lo medular en Schmitt -- su afirmación del principio monárquico como sujeto alternativo del Poder constituyente. Esto es algo que Agamben no capta porque tiene una experiencia muy mediatizada de como opera del Poder constituyente. Todo lo contrario de Guzmán, a quien no le interesan las elucubraciones filosóficas artificiosas, y quiere, como tu indicas, dotar a Chile de una nueva Constitución. Resueltamente hace uso de esa noción para "poder" hacerlo. Gracias a Guzmán nuestra experiencia con respecto al Poder Constituyente es infinitamente mas directa y rica que la de Agamben, y por ello debería ser un gran fertilizante para el desarrollo de la filosofía política y legal en Chile
LL: ¿Guzmán fue para Pinochet, como diría Gramsci, el intelectual orgánico de la dictadura militar?
RC: Por cierto, Leopoldo. Pienso que, en ese sentido, Guzmán es la figura más importante del régimen militar. Aunque Pinochet ejerce la suma del poder político, la autoridad reside en Guzmán. Empleando la figura del legislador de Rousseau, podría decirse que Guzmán es el ingeniero que diseña la máquina, y Pinochet el fogonero que la echa a andar y mantiene su curso. Guzmán es quien organiza al gobierno militar como una dictadura sui generis. Tomando en cuenta la taxonomía schmitteana, la junta militar, como sujeto de Poder constituyente, no se constituye como una dictadura comisaria sino absoluta. Como tal, la junta logra destruir la institucionalidad que define la Constitución republicana del 25 y crea una nueva institucionalidad.
LL: ¿Podrías explayarte acerca las raíces chilena de la ideología política de Guzmán? RC La matriz intelectual de Jaime Guzmán encuentra sus raíces inmediatas en Osvaldo Lira. Guzmán conoce a Lira desde niño. A los 7 años, es acólito suyo en las misas que oficiaba en la casa de su bisabuela, Rosario Matte de Edwards, en Alameda con Barroso. También recibe lecciones particulares de metafísica y filosofía política de Lira. Lee muy temprano un libro fundamental para toda una generación de conservadores chilenos - Nostalgia de Vásquez de Mella. Lira le transmite su desdén y encono contra la democracia, y también su admiración por el fascismo de Franco. Hay que tomar en cuenta que Lira tenía una personalidad muy atractiva, un cura que decía las cosas por su nombre – francote, amachotado, inteligente, buen profesor y gran amigo de sus amigos. Para él, la democracia era el gobierno de la mayoría, una mayoría que veía constituida por los incapaces, los flojos, los tontos. Lira era un pensador aristocrático radical y partidario de soluciones decisionistas. Su participación desde las sombras en el putsch del General Ariosto Herrera el 25 de agosto de 1939 es un secreto a voces. Ello determina que en septiembre su orden religiosa comience a gestionar su salida del país. (Se embarca en el Augustus con destino a Génova y Braine-le-Comte, Bélgica, el viernes 29 de marzo de 1940, y luego se radica en España por doce años). Anti-republicano, Lira pensaba que la Independencia de España fue nuestro gran error histórico, agravado por la adopción del ideario republicano de los revolucionarios americanos y franceses. En cuanto a Hayek y Schmitt, Guzmán tiene acceso directo a sus obras. En su biblioteca personal se encuentran libros de Hayek. Además, lo entrevista personalmente en una de sus visitas a Chile. Guzmán tiene conocimiento de Schmitt a través de sus discípulos españoles y argentinos. Conoce al dedillo el tratado de Luis Sánchez Agesta, discípulo directo de Schmitt. También conoce la obra de schmitteanos argentinos como Linares Quintana, Sánchez Viamonte y Bidart Campos. Y también lee su Teoría de la Constitución.
LL: Renato, aventurémonos en un terreno teórico-práctico. Estarás de acuerdo conmigo que el momento constitucional es un momento político-jurídico realmente excepcional de fundación nacional que marca la Independencia americana y la Revolución francesa, donde el pueblo expresa su Poder Constituyente por medio de asambleas constituyentes. ¿Después del largo "estado de excepción" dictatorial no se imponía también un momento de ruptura democrática con el régimen militar y su engendro, la Constitución de 1980? ¿No debió haberse convocado a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución democrática? ¿No había que poner en práctica el principio que ahora era el pueblo quien ejercía como sujeto de Poder Constituyente y preparar los debates en consecuencia? Por supuesto, las elites políticas y económicas le tienen miedo a esta experiencia profundamente democrática y sus intelectuales la quieren asimilar al populismo …
RC: De acuerdo, Leopoldo. Pero con Pablo tenemos a la vista la concepción dualista de Bruce Ackerman y como ella da cuenta del devenir constitucional en Estados Unidos. Ackerman distingue tres momentos constitucionales: la Independencia, la Reconstrucción y el New Deal. Sólo en el primer momento se reúne una Asamblea Constituyente que acuerda la Constitución de 1787. En Chile no fue posible convocar una Asamblea constituyente en 1989. Por muchas razones. Una de ellas es que Pinochet y Guzmán estaban activos políticamente hablando, a diferencia de España donde Franco y Carrero Blanco habían muerto. De hecho, Pinochet seguiría participando en política por muchos años. También, porque la Constitución vigente había presidido la derrota electoral de Pinochet, lo que paradójicamente la afirmaba. Pero la ausencia de una Asamblea constituyente no es un obstáculo para que se manifieste el Poder constituyente del pueblo. El New Deal de Roosevelt fue posible, por ejemplo, por una vasta movilización de masas que legitimó la abierta intervención de Roosevelt en el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema (el célebre packing the Court). En Chile, no es necesario ir tan lejos. Estoy de acuerdo con Ruiz-Tagle en que, con las reformas de 2005, se ha recuperado el carácter democrático del Senado y esto permite que tenga lugar una gran negociación democrática sin necesidad de convocar a una Asamblea constituyente. Creo que es perfectamente posible afirmar que la Constitución de 1980, animada por el Poder constituyente de la junta militar, ya no existe. Lo que existe hoy en día es una nueva Constitución, animada por un nuevo sujeto constituyente. Sólo que su partida de nacimiento necesita ser rectificada.
* Cabe aclarar que para Giorgio Agamben (in L’État d’exception, homo sacer II), apoyándose en los análisis de Walter Benjamin, el objetivo teórico de Carl Schmitt, en sus libros La Dictadura y Teología Política, es inscribir en un contexto jurídico la decisión ‘soberana o absoluta’ de un Estado o dictadura que impone un ‘estado de excepción’ y se proclama “Poder Constituyente” con el fin de constituir un nuevo orden jurídico-político. Se trata de una ficción que quiere darle un fundamento mítico a la autoridad, afirma el filósofo italiano. “El estado de excepción se distingue siempre de la anarquía y del caos y, en un sentido jurídico, hay allí un orden, aunque no sea un orden jurídico”, afirma Schmitt. Esta afirmación, sostiene Agamben, encierra una aporía (una contradicción), puesto que la suspensión del derecho en este caso, según Schmitt, se hace en última instancia en el marco de un “orden” y no de la anarquía o de la anomia. Agamben sostiene que en la Teología Política, Schmitt quiere responderle a W. Benjamin. El propósito de Schmitt es negar la posibilidad de que el “estado de excepción” y la figura del Poder Constituyente correspondan al acto (o concepto) calificado por Benjamin de “violencia pura” o de violencia política sin ningún vínculo con el orden jurídico. Es decir, como la creación de un espacio de ‘anomia’ (de ausencia de norma) sin ninguna protección jurídica para la ‘vida desnuda”. Consecuente con estos análisis, Agamben afirma que en la Teología Política, Schmitt se esfuerza por presentar al ‘estado de excepción o de urgencia’ como un dispositivo tendiente a garantizar la relación entre violencia y derecho y como una doctrina de la soberanía donde el Poder Ejecutivo funciona por medio de decretos “con fuerza de ley”, en un contexto donde no se respeta el derecho formal. Además, Agamben afirma apoyándose siempre en W. Benjamin, que el “estado de excepción’ es cada vez más el paradigma normal de gobierno de las sociedades contemporáneas” y, que “cuando el ‘estado de excepción’ es la regla, el sistema político se transforma en un aparato de muerte.” (LLM)
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